Condiciones generales del contrato del viaje combinado

A) CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO

1. Solicitud de reserva

  1. El consumidor que desee contratar un viaje combinado debe realizar una solicitud de reserva. Después de esta solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva según el número de plazas disponibles y el período por el que se se ha solicitado.
  2. En el momento de la solicitud de la reserva, la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente como máximo el 20% del precio del viaje de la reserva solicitada. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.
  3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, pudiendo ésta confirmarle los servicios que comprenda, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
  4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje diferente, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o de lo que expresamente se haya establecido.

2. Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, tendrán que poner en conocimiento de la agencia minorista esta situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con sus características .

De acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona, cuya movilidad, para participar en el viaje, se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, en la que su situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición del resto de participantes en el viaje.

3. Confirmación de la reserva

La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento por ambas partes.

4. Pago del precio

  1. En el momento de la perfección del contrato, el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiera entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza este pago, la agencia le requerirá para que lo realice en el plazo razonablemente breve que se le fije
  2. El pago del resto del precio se realizará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, abonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que formen el viaje combinado. Si el consumidor no realiza este pago, la agencia le requerirá para que lo realice en el plazo que se le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá realizarse como máximo 7 días antes de la salida.
  3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para su desestimación antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

B) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO

5. Prestaciones

  1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones referentes a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
  2. Sin embargo, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el opúsculo antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en esta información deben haberse comunicado claramente por escrito al consumidor.

6. Alojamiento

Salvo que se indique otra cosa en el opúsculo o se disponga en condiciones particulares:

7. Transporte

  1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el opúsculo. Por lo general, en el caso de transporte aéreo, la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.
  2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para la desestimación del consumidor.
  3. La pérdida o daño que se produzca en cuanto al equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleve con él y conserve bajo su custodia son exclusivamente por cuenta y riesgo propio.

8. Otros servicios

  1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otra forma, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, en estas comidas no se incluyen las bebidas.
  2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

C) DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE

9. Modificación del contrato

  1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado oa cualquier otro extremo sobre las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiesen causado estas modificaciones, así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
  2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines del mismo, según sus características generales o especiales.
  3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá de inmediato en conocimiento del consumidor. Éste podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en el que se necesitan las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia en los tres días siguientes a lo que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

10. Revisión del precio

  1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza oa la baja, siempre que esta revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, esta revisión sólo podrá llevarse a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
    a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
    b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
    c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarcación, desembarco y otros incluidos en el precio.
  2.  El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables a la fecha de edición del opúsculo.
    En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar de EE.UU. a la misma fecha.
    Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia le pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, que podrá resolver el contrato.
    El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia en los tres días siguientes después de que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

11. Derechos del consumidor en caso de resolución

  1. En los supuestos en los que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
    a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o
    b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezca otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá ningún suplemento. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le descontará la diferencia de precio.
  2. En ambos casos, el consumidor tendrá derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos conceptos.

12. Cesión de la reserva

  1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.
  2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no exceda del 3% del precio del viaje.
  3. En cualquier caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudieran haber causado la cesión.

13. Derecho de desestimación del consumidor

  1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. Sin embargo, si esta desestimación se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:
    a) El 5% del precio del viaje, si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días.
    b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre 10 y 3 días.
    c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
  2. El consumidor no tendrá que abonar ningún porcentaje en concepto de penalización si la desestimación tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad grave del consumidor o de alguna de las personas con las que conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
  3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca una desestimación.
  4. La desestimación produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
  5. Conocida la desestimación, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que debiera abonar en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y los penalizaciones.
  6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, como fletamento de aviones, naves, tarifas especiales u otras análogas, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán las que indique de modo explícito el opúsculo para este viaje o las acordadas de forma particular en el documento contractual.

14. Cancelación del viaje por parte del organizador

  1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le dará derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.
  2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que al menos será de:
    a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y menos de 2 meses.b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre 15 y 3 días.
    c) El 25% del precio del viaje, si se produce en las 48 horas anteriores a la salida.
  3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos
    a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el opúsculo o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el opúsculo o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
    b) Cuando la cancelación del viaje se deba a causas de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles, cuya consecuencia no pudo evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia adecuada.

15. Falta de presentación en la salida

  1. Habrá falta de presentación en la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no realizar el viaje y no se presenta a la hora y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y sigue obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
  2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con las que conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esta imposibilidad antes de la salida.

D) DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS DE INICIAR EL VIAJE

16. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

  1. Cuando el consumidor compruebe, durante la realización del viaje, que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al minorista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación deberá realizarse por escrito o en cualquier forma en que quede constancia. Después de recibir la comunicación, el minorista o el organizador tendrán que obrar con diligencia para encontrar las soluciones adecuadas.
  2. Si realiza esta comunicación en el tiempo y en la forma indicados, el documento que lo acredite le eximirá de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el minorista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo haya hecho constar.
  3. Si el consumidor no realiza esta comunicación en el tiempo y en la forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de pruebas y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

17. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

  1. 1.La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado éste no suministra o comprueba que no puede suministrar parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquéllos, cuya falta de realización impide el desarrollo normal del viaje y provocan que no sea razonable esperar que el consumidor, en medio de este tipo de viaje, le continúe en estas circunstancias.
  2. 2.La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
  3. 3.Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por estas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente estas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
  4. 4.Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, la agencia debería:
    a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida oa cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
    b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta finalizar el viaje, salvo si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
    c) Abonarle la indemnización que proceda.

18. Desestimación del consumidor durante el viaje

  1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y seguirá obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
  2. Si la desestimación obedece a un accidente o enfermedad del consumidor, que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que corresponderán.
  3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por la desestimación, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, correrán a cargo del consumidor.

19. Deberes de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

  1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como alas reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique al normal desarrollo del viaje.
  2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para devolver al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho, además, a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

E) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO

20. Distribución de la responsabilidad

  1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán ante el consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les corresponderán por su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
  2. La agencia organizadora y la agencia minorista responden ante el consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las realizan sus auxiliares u otros prestamistas de servicios.
  3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, debe responder por los daños causados ​​al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como por los daños que procedan del incumplimiento de cualquiera otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
  4. La agencia minorista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, debe responder por los daños causados ​​al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

21. Causas de exoneración de responsabilidad

La responsabilidad de organizadores y minoristas cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que estos defectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan carácter imprevisible o insuperable.
  3. Que dichos defectos se deban a causas de fuerza mayor, entendiendo por causas de fuerza mayor aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  4. Que los defectos se deban a un evento que el minorista o el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

22. Deber del consumidor de reducir los daños

En cualquier caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que se deriven de no haber adoptado estas medidas serán por cuenta del consumidor.

23. Deber de asistencia de la agencia

  1. La agencia organizadora y la agencia minorista, pese a estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a proporcionar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades.
  2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de forma exclusiva a una conducta intencional o negligente del consumidor.

24. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, la reparación o resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o mala ejecución estará sujeta a las limitaciones que éstas establezcan.

25. Limitación de responsabilidad por daños no corporales

  1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
    a) Las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.
    b) La indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350€.
  2.  No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o prestadores de servicios han provocado intencionadamente los daños o han actuado de forma temeraria sabiendo que probablemente se producirían.

26. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados ​​y vacunas

  1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como de las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y visados ​​y responderá de la corrección de la información que facilite.
  2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados ​​y formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esta documentación irán a su cuenta y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
  3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados ​​necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá por los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

27. Responsabilidad en relación con los incidentes en el transporte aéreo

Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de dar la adecuada asistencia y atención a los pasajeros afectados, asumiendo los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación en su caso, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarcación y cancelación o de gran retraso de los vuelos.

En caso de cancelación del vuelo, también estará obligado a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso, si se hubiesen tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a realizar la pertinente asistencia y atención a los pasajeros afectados ya reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

28. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

  1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se encuentran incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del viaje o durante su transcurso.
  2. En estos casos, la agencia tendrá que indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
  3. Si la agencia interviene en la contratación de estas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

F) RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

29. Ley aplicable

Este contrato de viaje combinado, se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes, en el lugar de celebración del contrato y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

30. Reclamaciones a la agencia

  1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista en un plazo máximo de 30 días, a contar desde aquél en el que debía finalizar el viaje.
  2. En un plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia minorista, en función de las obligaciones que les corresponderán por su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado, tendrán que contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro del plazo .
  3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán solicitar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyen a tal fin para encontrar por sí mismos una solución al conflicto, que sea satisfactoria para ambas partes.
  4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo al arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar por vía judicial.

31. Arbitraje de consumo

  1. Si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración del contrato oa aquella en la que se haya adherido, en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
  2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que existe intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
  3. Salvo que se haya fijado otra cosa en la oferta pública de sumisión al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero . Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1.000€ por persona y de un máximo total de 5.000€ por reclamación.
  4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

32. Acciones judiciales

  1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar por vía judicial frente a los tribunales del lugar de suscripción del contrato.
  2. El consumidor sólo podrá ser demandado frente a los tribunales del puesto de suscripción del contrato.
  3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de 2 años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

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